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Multan a una empresa de grúas con 11.000 euros por fotografiar el DNI de un cliente

La AEPD considera que no era necesario inmortalizar el carné de identidad

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Una grúa se lleva un coche en una imagen de archivo EFE
Á. A.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 11.000 euros a una empresa de grúas después de que uno de sus empleados fotografiara con su teléfono móvil personal el DNI de un cliente sin su consentimiento y sin informarlo del tratamiento de su información personal. Los hechos se produjeron en marzo de 2024 cuando el usuario acudió al taller a retirar su vehículo.

La compañía no cumplió con las normativas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al emplear el móvil personal de un empleado para hacer la fotografía del documento nacional de identidad, ya que vulneró el principio de minimización de datos al captar la imagen del DNI del cliente.

La AEPD considera que inmortalizar el carné no era necesario, ya que la confirmación de la recogida del coche podría registrarse de otra manera. Por eso, le impone una multa de 3.000 dólares, de acuerdo con una resolución del pasado 28 de marzo sobre los hechos, ocurridos el 19 de marzo de 2024.

La AEPD también censura que la empresa carecía de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias al utilizar un teléfono móvil personal para realizar la fotografía del DNI. Al no proteger los datos del cliente, la agencia sanciona a la firma de grúas con 2.000 euros.

No acabaron ahí las infracciones cometidas por la compañía, ya que tampoco facilitó información al interesado en el momento de la recogida de los datos. Por este comportamiento, la AEPD multa a la marca con 3.000 euros. Esa misma cantidad es la que le impone como sanción por no disponer de carteles visibles en las instalaciones para informar sobre la presencia del sistema de videovigilancia, lo que también incumple la normativa sobre protección de datos.

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